Revisión Bibliográfica

Cuando la responsabilidad profesional del ejercicio de la odontología puede constituirse en un delito según el ordenamiento jurídico venezolano

Recibido para Arbitraje: 13/11/2017
Aceptado para Publicación: 14/02/2018

Araujo Cuauro, Juan Carlos1

Resumen

La profesión de la odontología es una actividad digna, honorada y decorosa que requiere una especial vocación de servicio. El propósito de esta investigación es analizar la responsabilidad profesional del odontólogo/a dentro del marco jurídico venezolano y cuáles son las consecuencias, cuando esta pueda constituirse en un delito. La responsabilidad es la obligación que tiene el odontólogo como profesional de la odontología de reparar los daños ocasionados a otro, siempre que concurran los tres elementos constitutivos: la existencia de una actuación determinada por valores subjetivos (dolo o culpa), el daño y el nexo causal entre uno y otro. En el ordenamiento jurídico venezolano en este campo, se destaca no solo sus alcances en materia civil, penal y disciplinaria, sino se identificaron lo diversos sistemas de control existentes en dicha legislación. Entonces, la responsabilidad odontológica jurídica está regida por el cumulo de preceptos y normas jurídicas, que incluyen disposiciones ético-morales, de naturaleza pública y privada, que regulan la actividad profesional del odontólogo con motivo del ejercicio en la relación jurídica odontólogo/paciente y las consecuencias derivadas de la misma. Conclusión El ejercicio del profesional odontológico exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, éticas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la odontología.

Palabras clave: Responsabilidad profesional, odontólogo, daño, delito, mala praxis.


Literature review

When the professional responsibility of the odontlogy may constitute a criminal offense according to the venezuelan legal

Abstract

The profession of odontology an activity worthy, honored and decorous that requires a special vocation of service. The purpose of this research is to analyze the professional responsibility of the dentist within the Venezuelan legal framework and what are the consequences when this may constitute a criminal offense. Accountability is the obligation of the dentist as a odontology professional to repair the damage caused to another, provided that the three constituent elements: the existence of a performance determined by subjective values (dolus or culpa), injury and the causal link between one and the other. In the Venezuelan legal system in this field, stands out not only its scope in civil, criminal and disciplinary liability, but identified the various control systems existing in that legislation. Then, the legal dental liability is governed by the body of legal rules and precepts, which include provisions ethical-moral, public and private in nature, which regulate the professional activity of the dentist on the occasion of the exercise in the legal relationship dentist-patient and the consequences of same.

Key words: Professional Liability, dentist, damage, crime, malpractice.


  1. Profesor Titular de Medicina Legal. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia (LUZ). Av. 16 (Guajira). Ciudad Universitaria "Dr. Antonio Borjas Romero". Núcleo Humanístico. Maracaibo-Venezuela. Teléfono 0414-6119540.
  2. Correspondencia: /

INTRODUCCIÓN

En los tiempos antiguos remotos, cuando la sociedad estaba integrada por grupos de individuos que eran nómadas, las enfermedades o los problemas de salud eran consideradas castigos celestiales o divinos y por consiguiente los curanderos, sacerdotes, hechiceros, magos y místicos solían ser quienes practicaban la odontología invocando y elevando sus procedimientos terapéuticos a entes superiores ligados directamente a los dioses. Es por todo esto que precisamente por todo ese simbolismo que rodeaba e involucraba el arte de curar, es que los pacientes por mucho tiempo asumieron una posición distante de los médicos y odontólogos, aceptando el tratamiento sin cuestionarlo1.

Entonces surge la idea de responsabilidad sobre los actos de curar y quienes lo ejecutaban, lo que da pie y se mezcla con el inicio de la civilización humana, de establecer una responsabilidad de una manera muy primitiva en donde predominaba la venganza colectiva, y con la fijación de las sociedades en locales determinados, la reparación del daño pasó a ser personal pero no menos violenta; era la represalia del mal con el mal. Sin embargo, esa conducta de hacer reclamos y a su vez aplicar un tipo de justicia violenta, es decir las propias manos, no brindaba ningún tipo beneficios a ninguna de las partes involucradas y por ende el daño no era reparado2.

A este respecto es que surge la necesidad de establecer un sistema judicial que fuera acorde al desarrollo de las sociedades y de sus ciudadanos lo pasó a prevalecer en el derecho romano con la denominada Ley de Áquila. Dicha ley estipulaba una determinada cantidad financiera indemnizatoria para reparar el daño sufrido por la víctima, por lo tanto, no era más el cuerpo del agente que respondería por los daños causados y sí su patrimonio3.

Desde los inicios de la odontología como arte de curar y luego como ciencia moderna, los errores profesionales de la odontología se podrían diferenciar en errores y accidentes en la anestesia, de diagnóstico, de tratamiento, de pronóstico, en las pericias y por falta de medidas de higiene o en día normas de bioseguridad. Clasificación detallada que dividieron las ocurrencias de errores de la siguiente manera: (a) en cuanto al tipo culposos y no culposos; por omitir reglas o normas científicas o simplemente por la falta de vocación, errores voluntarios, groseros y graves que componen la figura de la culpa que se enfoca dentro de la esfera del derecho penal; (b) en cuanto al origen por la cuestión económica que se perfila dentro del ámbito del derecho civil); por la falta de la ética o lo moral contemplado dentro de lo gremial a través del código de deontología 1-3.

El ejercicio de la odontología como ciencia del área de la salud, ha sufrido en las últimas décadas una serie trasformación debido a los avances tecno-científicos, de tal manera que se ha pasado de una odontología contemplativa y descriptiva a una odontología activa y de decisiones.

Es por ello que cada vez más la odontología va logrando y alcanzando un sumo perfeccionamiento técnico, idóneo para brindar considerables posibilidades de atención odontológica asistencial diagnóstica y terapéutica, esto puede conllevar a que se generen una serie de responsabilidades al profesional de la odontología cada vez más rigurosa que pueden ir desde lo legal a lo ético-moral 4. Antes era suficiente con observar y esperar, sin embargo, hoy día es preciso intervenir lo antes posible, incluso se exige anticiparse a la aparición de los problemas bucales. A su vez que la odontología se transformaba como ciencia en área de la salud, también evolucionaba la percepción del mundo odontológico por parte de la sociedad, y la relación odontólogo/a-paciente adoptaba un aspecto muy diferente.

Estas dos situaciones, es decir, los rápidos avances científicos y la amplia información que recibe la población, hace que la relación odontólogo/a-paciente sea compleja y es el origen de muchas reclamaciones en la responsabilidad del odontólogo, y supone además un elemento de capital importancia cuando la reclamación lo es por vía judicial.

La incidencia de las reclamaciones legales de los pacientes es relativamente reciente en el ámbito de la odontología por la responsabilidad del odontólogo en el ejercicio de su acto odontológico. Hasta hace muy pocos años era algo excepcional que un paciente emprendiera acciones legales de tipo penal y/o civil en los tribunales e inclusive disciplinaria ante los colegios de odontólogos contra un profesional de la odontología.

Sin embargo, en las últimas décadas la presión legal ejercida por los pacientes se ha convertido en un hecho de intensidad creciente, debido a que los pacientes son cada vez más exigentes y reivindicativos, lo que preocupa cada vez más a los profesionales de la odontología.

El propósito de la investigación es hacer un análisis reflexivo sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico venezolano a través de sus instituciones, le impone al profesional de la odontología cuando este no ejerce su lex artis ad hoc dentro de los preceptos legales y deontológicos que le imponen una responsabilidad y la cual debe asumir si esta afecta a un paciente o tercero, la cual puede constituirse en un delito. Por lo que se hace necesario y es fundamental que los profesionales de la odontología tengan los conocimientos básicos a cerca de los preceptos legales del Derecho y viceversa, debido a cada día es más frecuente observar como odontólogo se ve sumergido en un conjunto de acciones judiciales.

  1. Responsabilidad profesional del odontólogo desde la perspectiva de lo qué piensan los profesionales del derecho

    En el ámbito de lo jurídico legal es muy especial lo concerniente a responsabilidad profesional del odontólogo en la esfera del derecho penal, civil y contencioso administrativo, sin dejar de un lado el ámbito ético moral, son consideradas competencias en asuntos relacionados con la responsabilidad profesional del profesional de la odontología.

    Los profesionales de la odontología, así como el común denominador de las demás profesiones, en muchas ocasiones no tienen claro el concepto de responsabilidad profesional o no es muy claro, que es la disposición de alguna reclamación legal de un paciente ante los tribunales de justicia motivado por un tratamiento odontológico.

    Entonces la palabra responsabilidad proviene del término latino responsum (ser capaz de responder, corresponder con otro). La responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo, o bien una forma de responder que implica el claro conocimiento de que los resultados de cumplir o no las obligaciones 4.

    En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente los máximos actos posibles universalizables de la conducta. Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”.

    Dicho imperativo se conoce como el principio de responsabilidad. Según Nietzsche la responsabilidad es esencial en el ser humano, ya que no es por cuestiones divinas lo que les sucede, es por sus decisiones 4.

    Las condiciones para que exista responsabilidad o esta pueda darse son necesarios dos requisitos:

    1. La libertad. Para que exista responsabilidad, las acciones han de ser realizadas libremente, y para ello impera el uso de la razón, es decir el uso de la razón es imprescindible para la libertad.
    2. La ley. Debe existir una norma desde la que se puedan juzgar los hechos realizados. La responsabilidad implica rendir cuenta de los propios actos ante alguien que ha regulado un comportamiento 5.

    La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad 4,5.

    El uso jurídico de la palabra proviene de poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional inglés. Así la responsabilidad debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.

    El efecto contradictorio de una persona con las normas jurídicas ocasiona una reacción por parte del Derecho (o la sociedad) contra el sujeto que viola dichas normas. La manifestación de dicha reacción por parte del derecho se presenta mediante sanciones impuestas por el Estado.

    Por otra parte, la palabra profesional, señala que es el que pertenece a un oficio o empleo. No obstante, en Venezuela el uso ha acuñado el término como al graduado de enseñanza universitaria (Capacidad científica), y que como tal se inscribe en el Registro Nacional de Profesionales del ministerio con competencia en materia de salud y en un Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejercerá la profesión (Capacidad legal) 6.

    Son precisamente estas condiciones las que convierten a un odontólogo/a en un profesional apto para ejercer la odontología, con la cual surge la responsabilidad profesional, como obligación de responder por los daños ocasionados en este ejercicio, pero también el odontólogo al graduarse hace un juramento que es su compromiso moral, y asume, por tanto, una responsabilidad ético- moral que no es menos importante.

    Estas definiciones, sin embargo, tienen poco sentido desde el punto de vista jurídico. No es lo mismo, ni parecido, una demanda civil que una denuncia penal o una reclamación contencioso- administrativa. No se sopesan los mismos hechos, ni se miran desde una misma perspectiva, debido a que sus consecuencias jurídicas son totalmente distintas. Entonces, para que exista una responsabilidad profesional en el profesional de la odontología, tanto en la esfera de lo penal como en lo civil, es necesario que se generen los siguientes requisitos: existencia de obligación de asistencia, existencia de daño, existencia de falta profesional, y relación de causalidad entre la falta y el daño 5,6.

    Esta existencia de la obligación de prestar asistencia entre el odontólogo/a y el paciente es una obligación contractual a pesar de que no existe un contrato de asistencia por escrito, ya que este contrato de asistencia suele ser de forma verbal.

    Por lo general, este contrato establecido entre el odontólogo/a y el paciente, como en casi todo el resto de las profesiones sanitarias, es un contrato de arrendamiento de servicios. El profesional se compromete a poner todos sus conocimientos y medios técnicos para curar o aliviar la dolencia del paciente.

    No se pueden comprometer resultados ya que la odontología no es una ciencia exacta y no cabe exigir responsabilidad por no haber obtenido los resultados que el paciente esperaba, salvo que el profesional se hubiese comprometido a ello. No obstante, existe una creciente tendencia de los tribunales a considerar como contrato de resultados determinados actos odontológicos, pues no es así ya que la obligación de resultados en odontología, solo hace referencia en los procedimientos estético o cirugía estética o cirugía embellecedora dental 7.

    Esta relación contractual que se establece entre el profesional de la odontología y el paciente puede suscitarse por distintas circunstancias: por lo general, es un contrato tácito por el que el profesional acepta libremente dar su prestación del servicio odontológico para tratar un determinado problema del de la salud bucal del paciente y este a su vez se compromete a dar una contraprestación económica conocida como honorarios profesionales. O en su defecto para los profesionales de la odontología que trabajan para instituciones odontológicas asistenciales de la administración pública o para determinadas entidades privadas de servicios odontológicos prepagados o no, el contrato establecido con ellas les obliga a tratar determinados pacientes 5.

    En circunstancias excepcionales, la relación establecida puede ser extracontractual, es decir como consecuencia de un hecho ilícito como lo establece el código penal cuando el acto odontológico se realiza con imprudencia o negligencia según el artículo 411 y 422, asimismo con consecuencia en lo civil como lo establece el artículo 1.185 del código civil venezolano. También esta responsabilidad extracontractual se puede originar del acto odontológico cunado se atiende una urgencia odontológica, pero este supuesto puede suceder raramente en el ejercicio de la odontología y que lo pueda afectar legalmente ya que raramente las urgencias odontológicas entran en riesgo vital 8,9.

    En cuanto a la existencia de un daño, evidentemente no se podrá exigir responsabilidad ni habrá que resarcir los daños que no se hayan producido. Entonces se puede entender por daños aquellos que tienen como consecuencia la generación de lesiones, la aparición de complicaciones, el agravamiento de procesos patológicos preexistentes, entre otros., sin embargo, en odontología, generalmente, el daño afecta al paciente, en ocasiones los perjudicados son otros, como la familia o el Sistema Nacional de Salud, que han de hacer frente al incremento de los gastos.

    Existencia de una falta profesional para incurrir en falta profesional es indispensable como requisito que el profesional de la odontología se siga su propia lex artis ad hoc, para que una demanda por responsabilidad profesional del odontólogo pueda prosperar, dichas faltas profesionales pueden producirse por acción u omisión bien sea que estén mediada por la culpa o negligencia, es decir consiste en hacer lo que no se debía haber hecho u omitir lo que se debería haber realizado 10.

    La falta profesional es considerada como un tipo de torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de las reglas del arte.

    Por último, la relación de causalidad entre la falta y el daño, ya que para que se pueda exigir responsabilidad ha de haber una relación cierta, directa y total entre la falta cometida y el daño originado. En el ejercicio de la odontología el establecimiento del nexo de causalidad es sencillo, porque la gran mayoría de las lesiones se manifiestan inmediatamente.

    No obstante, algunos daños son diferidos, y establecer el nexo de causalidad puede ser muy problemático. Por ejemplo, ante la transmisión de enfermedades infecciosas por el uso de instrumental que no cumpla los parámetros de bioseguridad o esterilización, problemas oclusales o articulares por prótesis mal diseñadas, problemas gingivales por coronas sobre contorneadas, entre otras.

  2. La mala praxis odontológica en la responsabilidad profesional del odontólogo

    Antes de entrar en consideración en el desarrollo del tema sobre la mala praxis odontológica se debe tener en cuenta algunos conceptos, como el concepto praxis que tiene como significado “practica”, esta es una terminología griega la cual identifica a la praxis como el proceso en el que se es transformado la teoría a la práctica.

    Es la asistencia de calidad, es decir, aquella que se realiza con competencia, diligencia, pericia, eficacia y eficiencia. Es un deber ético y legal que exige centrar las energías en el paciente, procurando un trato personal humanizado del paciente. es un desempeño que suma capacitación, debido celo, prudencia, y observancia de las normas o deberes del cargo.

    La buena praxis odontológica no es otra cosa que el arte de hacer las cosas bien. Pero Actualmente hay que hacer énfasis en que existen una serie de aspectos que pueden conllevar a los odontólogo/as a incurrir en la mala praxis, en la mayoría de casos, producto de ficheros odontológicos que consistían en una ficha con el esquema dental y los trabajos realizados 11.

    Más no verdaderas historias clínicas odontológicas completa del paciente o, aunque sea, una declaración jurada de salud. Menos aún hemos visto el consentimiento informado o legítimamente declarado.

    En la mayoría de los casos, los odontólogo/as se ven vinculados a sus pacientes mediante un contrato de prestación de servicios por medio del cual se comprometen a poner los medios necesarios para establecer la salud bucal de los enfermos, "sin obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus posibilidades", el odontólogo/a debe y tiene que entender que la odontología como profesión, significa “profesar un arte u oficio”, en otras palabras, amar lo que uno hace. Por tal motivo de estos depende ser el sacamuelas de la esquina o un verdadero profesional de la odontología 12.

    Entonces los elementos básicos para una buena praxis odontológica:

    1. La necesidad de labrar siempre historias clínicas completas, en las que en la primera consulta se dejará constancia: a. Del estado bucal del paciente, b. El diagnóstico, c. La propuesta de tratamiento aconsejable, d. Antecedentes médicos suministrados por el paciente (diabetes. Sida, alergias, entre otras.)
    2. Con el fin de asegurar sus efectos probatorios es aconsejable requerir la firma del paciente en la ficha médica donde se registren tales datos.
    3. La utilización de "Consentimientos Informados o Legítimamente declarado" específicos en cirugías y tratamientos complejos. La información que se suministró al paciente, debe contener además instrucciones posoperatorias (concurrencia del paciente para control, indicando fechas o su periodicidad, tipo de alimentación, régimen de actividades y tipo de eventual reposo, sobre todo en implantes óseo integrados).
    4. Dicho "consentimiento" debe contener las firmas del profesional y del paciente.
    5. Registrar en la historia clínica, que se le informó en su caso al paciente, la sospecha de que puede ser portador de Sida al presentar determinadas manifestaciones en su cavidad bucal, explicándole el carácter infecto contagioso de la enfermedad 11.

    Entonces la mala praxis es el término legal utilizado para denotar hacer equivocado, negligencia en el deber. Proviene del vocablo praxis del griego antiguo que viene a significar “práctica”, tiene su origen el actual concepto de mala praxis. Con él se viene a definir a toda aquella responsabilidad profesional que es consecuencia de que se han llevado a cabo una serie de actos con absoluta negligencia 12.

    Es aceptable entonces que la mala praxis no es exclusiva de los médicos, ya que por el propio concepto jurídico se encuentra referido a todo incumplimiento de obligación de deber, que de forma culposa comete cualquier profesional en el ejercicio de su profesión, arte o industria.

    Se entiende por mala praxis aquel acto ilícito e inapropiado que se corresponde a la culpa del profesional. Violación de las obligaciones que pesan sobre los profesionales en el ejercicio de su profesión.

    Es la desviación de los estándares de cuidado aceptados, desviación que causa un daño en la salud del paciente. Es la omisión por parte del odontólogo/a de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que dé por resultado cierto perjuicio a éste".

    Se puede conceptualizar a la mala praxis como toda acción errada de acuerdo con la opinión de expertos odontólogo/as. Esta evaluación se refiere a: los conocimientos aplicados, la oportunidad en tiempo y circunstancias, y el grado de responsabilidad demostrado.

    Conceptualmente existirá mala práctica en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable 12.

    La mala praxis odontológica viene supeditada por diversas causas, tan complejas, variadas, complicadas y extensas en el ejercicio de la odontología actual.

    Entre estas se pueden mencionar las grandes demandas en la prestación de la atención odontológica, que conlleva a un menor tiempo de dedicación al paciente, sobre todo al contacto directo odontólogo/a-paciente que trae como consecuencia la despersonalización del quehacer odontológico y de la relación odontólogo/a-paciente 13.

    La falta de especialización del profesional para la tarea que realiza, los grandes avances de la odontología en los últimos años traen consigo la necesidad de una constante actualización, pero estos siempre tienen costos elevados. Lo que muchas veces es imposible debido al poco salario que devenga el odontólogo/a en Venezuela, que en la mayoría de las veces apenas le alcanza para subsistir.

    Otro aspecto que puede sonar duro e inclusive hasta antiético, pero que es parte del problema en muchas ocasiones de la mala praxis odontológica, tiene que ver con las distintas formas de mercantilización de la odontología.

    En el mundo actual y sobre todo en esta época de cambios constante que prioriza cada vez más el tener que ser, conduce a ciertos profesionales obnubilados por el éxito y la fortuna rápidas a desarrollar su actividad con un afán desmedido de lucro inmediato.

    Pero el problema es aún más complejo, y además de estas causas existen otras causas de mala praxis que son externas al ejercicio odontológico en sí que determinan la existencia de responsabilidad profesional odontológica, como lo son las reclamaciones o denuncias que cada día son más frecuentes, y la cuales dependen más del sistema de salud en sí, de la sociedad que recibe los servicios, cada vez más exigente y reivindicativa, que llegan a considerar la salud bucal como un derecho y al odontólogo/a como un técnico, y la tendencia social y jurídica a la objetivación del riesgo, lo que supone gran incremento de los casos con tendencia a prosperar 14.

    A todo esto, se le adiciona una gran inseguridad jurídico legal para el sistema nacional de salud y sus más significados representantes, los odontólogo/as, y, por otra parte, para los posibles pacientes perjudicados, ante la irregularidad y falta de uniformidad de criterios de los órganos judiciales, con múltiples y no bien definidos procedimientos de reclamación, distintas jurisdicciones y jurisprudencia copiosa, sin definición uniforme 13.

    Entre los elementos constitutivos para la concreción de la mala praxis odontológica está el hecho. Que a su vez abarca la acción u omisión (elemento objetivo), la posible vulneración del deber de cuidado impuesto por las normas (elemento normativo) y la previsibilidad del resultado (elemento sicológico), el perjuicio o daño causado. El daño producido (real y patente). Su efectivización es un elemento imprescindible en el logro de una conducta de mala praxis, ya que la ausencia de éste es impedimento para su concreción.

    El daño debe ser cierto y efectivo, no es válido el daño potencial o posible. Siempre debe probarse un daño de carácter físico psíquico-estético-moral-lucro cesante, entre otros.

    La relación o nexo de causalidad. Implica que el resultado obtenido es consecuencia directa del accionar u omisión del profesional (relación causa-efecto). Debe existir relación directa entre el hecho y el daño producido cabe destacar que en la odontología la ignorancia es ilegal y genera una responsabilidad directa por mala praxis médica 9.

    Todo acto odontológico, es un acto jurídico o es un hecho jurídico; es decir de todo acto odontológico se derivan consecuencias en el ámbito del derecho.

    Al hablar de mala praxis odontológica, es imprescindible diferenciar la confusión de algunos profesionales del derecho y de la odontología que tienen con algunos términos que, aunque guardan relación entre si y la responsabilidad legal odontológica, son diferentes en cuanto al origen, producción, resultado final y la responsabilidad que de ellos pueden derivarse 13.

    La mala praxis odontológica viene supeditada por diversas causas, tan complejas, variadas, complicadas y extensas en el ejercicio de la odontología actual.

    Entre estas se pueden mencionar las grandes demandas en la prestación de la atención odontológica, que conlleva a un menor tiempo de dedicación al paciente, sobre todo al contacto directo odontólogo-paciente que trae como consecuencia la despersonalización del quehacer odontológico y de la relación odontólogo-paciente, debido a los avances técno-cientifico sofisticados y en la continua renovación, que proporcionan grandes posibilidades diagnósticas y terapéuticas que, por una parte, determinan grandes exigencias al creer que todo puede ser solucionado, como si existiese un derecho inexcusable a curarse.

    Y por otra lado implican a veces intervenciones y técnicas odontológicas más agresivas y arriesgadas, masificación de pacientes en los centro prestadores de salud tanto en el área pública como en la privada, listas de espera (por sí misma causa de mala praxis, aunque también es consecuencia de la misma), odontología en equipo, mayor capacidad, pero menor atención médico odontológica debido al colapso de instituciones asistenciales de nuestro país en materia de salud que conllevan por lógica un aumento paralelo de los actos odontológicos y, con ello, de la posibilidad de irregularidades en los mismos, entre otros.

    Como se mencionó antes la falta de especialización del profesional para la tarea que realiza, junto a los grandes avances de la odontología en los últimos años que traen consigo la necesidad de una constante actualización. Lo que conlleva a la aplicación de procedimientos de manera inadecuada, que promueven expectativas falsas o inalcanzables, y de esta manera se llega al incumplimiento del marco normativo por el cual se rige la profesión odontológica. Otro aspecto que puede sonar duro e inclusive hasta antiético, pero que es parte del problema en muchas ocasiones de la mala praxis odontológica tiene que ver con las distintas formas de mercantilización de la odontología 15. En el mundo actual y sobre todo en esta época de cambios constante que prioriza cada vez más el tener que ser, conduce a ciertos profesionales, obnubilados por el éxito y la fortuna rápidas a desarrollar su actividad con un afán desmedido de lucro inmediato.

    Así mismo la inconformidad de los pacientes, debido a la disminución en la calidad de los servicios de la atención odontológica, lo que ha generado pérdida de confianza en la población, probablemente este hecho se debe a un cambio de actitud de los pacientes que antes eran sumisos, y todos los cambios en la efectividad de los procedimientos, han hecho que el paciente se vuelva cada vez más exigente

    Por lo que, en muchos casos, no se da la mala praxis como un objeto criminal o deshonesto, pero si por una obvia negligencia, que pudiera evitarse si se tomaran en cuenta las previsiones necesarias. En la negligencia hay incumplimiento de elementales normas de la profesión, ya que sabiendo lo que realmente se debe hacer, no se hace o se hace de una manera errada o incompleta.

    Los errores de los profesionales en la odontología, pueden ser diferenciados como accidentes en la anestesia, de diagnóstico, de tratamiento, de pronóstico, en las pericias, por falta de higiene, por falta de moral, por omitir las reglas o simplemente por la falta de vocación. Es por ello que se ha hecho una clasificación en delitos por mala praxis culposo y no culposo.

    Las irregularidades con mayor incidencia que puede generar una mala praxis odontológica además de las ya expuesta, éstas también pueden jugar un rol en su aparición éstas son: a. Falta de comunicación, entre el odontólogo y el paciente. b. Uso y manejo equivocado de materiales. c. Ausencia del expediente clínico. d. Carencia de estudios radiográficos, sanguíneos o de rutina. e. Insatisfacción del paciente. f. Tratamientos exageradamente prolongados

    Es importante destacar que la denominación habitual de "juicios por mala praxis" es incorrecta, ya que quien determinará la existencia de mala praxis en la atención odontológica sometida a escrutinio es el tribunal a través de su sentencia, una vez recibido el informe de los peritos. Asimismo, se debe tener en cuenta algunos conceptos que no deben confundirse con la mala praxis médica como lo son: El daño culposo, el evento adverso, la iatrogenia, el daño idiopático, el error, el hecho fortuito y por estado de necesidad entre otros 13.

  3. Cuando la responsabilidad profesional del odontólogo puede constituirse en un delito

    Es importante destacar que la denominación habitual de "juicios por mala praxis" es incorrecta, ya que quien determinará la existencia de mala praxis en la atención odontológica sometida a escrutinio es el tribunal a través de su sentencia, una vez recibido el informe de los peritos. Como ya se expuso la responsabilidad en el fondo es la obligación o deber en que se sitúa una persona determinada de resarcir, indemnizar o satisfacer cualquier pérdida, detrimento, perjuicio o daño causado por ella, por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa que le pertenece.

    Consiste en la obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar de responder ante la justicia por los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión 1.

    Los diccionarios como el de la Real Academia Española da como primera acepción del término responsabilidad, la de deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa de otra causa legal.

    Mientras que el diccionario Larousse señala que la responsabilidad es la obligación de la que es responsable este, el que está obligado a responder por ciertos actos. Como se aprecia, su sentido es retributivo, es decir, para pagar o retribuir a alguien por ciertos delitos.

    Por otra parte, la palabra profesional ofrece pocas dudas, pues el ya citado diccionario Larousse, señala que es el que pertenece a un oficio o empleo. No obstante, en nuestro país el uso ha acuñado el término como al graduado de enseñanza universitaria (Capacidad científica), y que como tal se inscribe en el Registro Nacional de Profesionales (Capacidad legal).

    Son precisamente estas condiciones las que convierten a un odontólogo/a en un profesional apto para ejercer la odontología, con la cual surge la responsabilidad profesional del odontólogo/a, como obligación de responder por los daños ocasionados en este ejercicio, pero también el odontólogo/a al graduarse hace un juramento que es su compromiso moral, y asume, por tanto, una responsabilidad ético-moral que no es menos importante 1-3.

    La responsabilidad odontológica es la obligación que tienen los profesionales de la salud bucal, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su ejercicio profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los cuidados ordinarios o adecuados, pericia y diligencia en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir relevancia jurídica; estos actos pudieran traer consecuencias, tales como los daños derivados de la ignorancia de los conocimientos necesarios y de pericia, de la omisión de razonables atenciones en la salud bucodental de los pacientes que estaban bajo su asistencia. O por no haber empleado su mejor juicio 4.

    Bonnet la define: Como la obligación que tiene toda persona que ejerce el arte de curar, de responder ante la justicia por los actos perjudiciales resultantes de su actividad profesional 17.

    Es por ello que cada vez más la odontología va adquiriendo un mayor perfeccionamiento técnico- científico, lo suficiente para ofrecer grandes posibilidades diagnósticas y asistenciales, con lo cual surge necesariamente una responsabilidad profesional más rigurosa.

    Una de las profesiones más vinculadas con la ley es la medicina, junto a la odontología y es, a la vez, la más difícil de ejercer desde el punto de vista legal, pues su ejercicio está expuesto a la valoración social de sus resultados.

    El ejercicio de la profesión odontológica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la Odontología 3-5.

    El odontólogo/a en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal. La odontología está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico odontológico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica.

    Entonces se debe entender que la responsabilidad profesional del odontólogo/a es la obligación que tiene todo profesional de la odontología de reparar el daño causado a un tercero en el ejercicio de sus actividades profesionales. Se trata de una variante de la responsabilidad profesional general. Esta reparación, puede darse en dos ámbitos jurídicos: Como el ámbito Civil y el ámbito de lo penal. Así como en un ámbito moral deontológico que es el disciplinario 15.

    La conducta del odontólogo, sea por acción o por omisión, en su ejercicio, si bien es una sola tiene varios aspectos fundamentales puede ser responsabilizado, en las esferas de la responsabilidad ético-deontológica, laboral y contencioso-administrativo, los odontólogo/as, en el ejercicio de su actividad profesional, con independencia de la responsabilidad ya mencionadas son responsables en la esfera de lo penal, lo civil o en ambas

    Es así, como el mismo hecho puede ser juzgado desde un punto de vista penal, para establecer si configura o no delito, y en su defecto, si merece sanción: prisión; o bien desde el “punto de vista civil, destinado a aceptar o rechazar una solicitud de resarcimiento o indemnización patrimonial 10. En general, el término responsabilidad hace referencia a la obligación de responder del alcance de un acto. En el caso particular de la profesión odontológica, es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

    Existen como siempre errores, en exceso (imprudencia), en menos (negligencia), odontología mal hecha (impericia).

    Existen en el ordenamiento jurídico venezolano una serie de instancias judiciales y no judiciales ante las cuales se le puede reclamar a un odontólogo/a por su actividad profesional: Departamentos de atención al paciente de los hospitales y áreas de salud, oficinas de la defensoría del pueblo de los diferentes estados y municipios, oficinas de atención e información al consumidor (especialmente en caso de práctica privada), tribunales disciplinario o comisiones deontológicas de los colegios de odontólogos, compañías aseguradoras de la responsabilidad civil profesional odontológica y juzgados (penales, civiles, contencioso-administrativos, entre otros.) 9,10.

    La responsabilidad civil es la obligación que nace de la ley, de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia artículo 1.185 Código Civil venezolano. Precisamente en materia de responsabilidad civil del odontólogo/a una de las cuestiones más discutidas ha sido la naturaleza contractual o extracontractual de la relación odontólogo/a-paciente.

    Por ello se puede decir, que cuando se trata de establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario que se den los tres elementos siguientes: acción u omisión, el daño y la relación de causalidad entre ambos; por otro lado, tampoco hay que olvidar otro elemento que viene recogido en el citado artículo 1.185, que es el de la culpa o negligencia que ha de concurrir, la cual puede estar ausente en los denominados sistemas de responsabilidad objetiva para imputar una responsabilidad.

    La responsabilidad civil odontológica surge de la relación contractual entre odontólogo/a y paciente, que es el contrato de asistencia odontológica. Dicho contrato debería reconocer las siguientes libertades, fenómeno que no siempre se da en la práctica: Libertad de elección, Libertad de entendimiento entre las partes, Libertad de prescripción (discrecionalidad del profesional).

    En el ámbito civil, lo que motiva un reclamo es el incumplimiento en la relación jurídica que vincula un paciente con un odontólogo/a, relación en la que la mayoría de las oportunidades, participa un tercero (hospital institución privada o un tercer pagador empresa de seguro o servicio de odontología prepaga) 9.

    Cabe consignar que una demanda civil se puede iniciar contra cualquiera de los nombrados, en general contra todos ellos, y existe la obligación de reparar el daño y el perjuicio ocasionados a la víctima, reparación de índole patrimonial y material.

    De esta relación odontólogo/a-paciente puede desprenderse una serie de consecuencias y obligaciones de origen extracontractual, tal como lo establece el mencionado artículo 1.185. “El que, con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo (Omissis...)”.

    Es así como el paciente puede contratar directamente con el establecimiento que presta la atención odontológica, asumiendo éste la responsabilidad de los odontólogo/as que allí desempeñan su labor y la culpa del odontólogo/a compromete al establecimiento, el cual responde por los hechos de sus dependencias, según lo dispone el artículo 1.191 ejusdem. “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícitos de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.

    Asimismo, en cuanto a los odontólogo/a en formación que prestan sus servicios en instituciones odontológicas públicas o privadas el artículo 1.190 ejusdem se expresa “Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia”.

    De igual manera pueden derivarse acciones con consecuencias penales, para que pueda exigirse responsabilidad al odontólogo/a, es necesario demostrar que hubo culpabilidad; se pueden distinguir dos formas de culpabilidad: el dolo y la culpa, por lo que se pueden originar delitos de índole culposos que son lo más comunes o delitos dolosos.

    Dentro de las conductas que se sancionan como delitos culposos que son aquellos en los cuales el odontólogo/a en el ejercicio de su profesión no se propone cometer delito alguno, sino que el hecho delictuoso sucede a causa de su imprudencia, de su negligencia, de la impericia en su profesión, arte u oficio, o simplemente porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones respectivas, se causa u origina un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado en nuestro ordenamiento legal 10.

    Lo que se persigue es siempre una sanción personal: las sanciones que impone el ordenamiento penal venezolano van desde las multas, inhabilitación (suspensión de la matrícula profesional), prisión o ambas. Básicamente, en el ejercicio de la práctica odontológica profesional, se aplica el artículo 422° del código penal venezolano vigente, por el delito de lesiones culposas desde este punto de vista, toda infracción a este artículo es un delito, definido como una conducta típica, antijurídica, culpable, sancionable y penada.

    Otro tipo de responsabilidad profesional que se puede generar por la mala praxis odontológica, es la figura del dolo; pero que no es lo común ya que el odontólogo/a siempre trata de ayudar, nunca de dañar, es por eso que el dolo no es propio de un profesional de la odontología.

    El delito odontológico doloso, es el acto odontológico, de acción u omisión, ejecutado de manera voluntaria y conscientemente deseado, que imponga una transgresión al ordenamiento jurídico. Pero es extremadamente raro estar haciendo referencia a los delitos de tipo dolosos o intencionales en la responsabilidad del odontólogo, y esto se debe a que el odontólogo/a en el ejercicio y en la naturaleza de su acto odontológico, este está íntimamente ligado a su vocación profesional no puede o no debe nunca tener la intención de causar daño o lesionar a nadie Et factum est ita; Y así es. 13.

    Pero que el odontólogo/a ignore su proceder, que en verdad ignore si lo que está llevando a cabo es un delito o no, que en su osadía muchas veces para el pudiera ser un acto odontológico normal de querer prestar su ayuda al paciente para favorecerlo o cualquier excusa o argumento, no justifica la obtención de las resultas finales y no altera su desenlace ni justifica el resultado ni las consecuencias de sus actos.

    Es por esto que el ordenamiento jurídico penal en el artículo 60 del Código Penal esgrime. “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”. En muchas ocasiones algunos de estos delitos dolosos pudieran concurrir con agravantes (preterintencional) genéricos como se encuentra expresado en artículo 77° (ejusdem) Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: 1. Ejecutarlo con alevosía... 2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa (Omissis…) 5. Obrar con premeditación conocida. 6. Emplear astucia, fraude. 7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito (Omissis...) 9. Obrar con abuso de confianza.

    Es necesario tener en cuenta que la responsabilidad penal del odontólogo/a, es siempre personal, significa que el odontólogo/a siempre responde por sí mismo. Esto implica que se puede iniciar una querella criminal exclusivamente contra un odontólogo/a no contra las instituciones (hospitales, clínicas, entidades de odontología prepagada, entre otras.).

    De lo ya expuesto se debe tener en claro el Ministerio Público es decir la Fiscalía es la institución a la cual se le ha encomendado la atribución de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de un hecho punible y ejercer en nombre del Estado la acción penal, es por esto entonces la institución jurídica competente para conocer de las denuncias presentadas por mala praxis médica u otra circunstancia que produzcan un daño o una lesión a un paciente, o el menoscabado a sus derechos o intereses en los procesos jurisdiccionales, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Asimismo, es pertinente indicar que el texto constitucional le ha otorgado a la Defensoría del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales, pero no implica que estas se tome la competencia para actuar y realizar las investigaciones tendientes a determinar la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar en los casos presentados por mala praxis odontológica.

    La responsabilidad ética-deontológica se puede definir a esta como la obligación que tiene el odontólogo/a de responder de las consecuencias que se puedan derivar de su actuación profesional frente al Código ético y moral que ha asumido. Se puede decir que la falta de moral y principios deontológicos a observar en el ejercicio de la odontología, forma parte, al menos mediata de la regulación legal vigente en cuanto se exige responsabilidad por los daños que se causaren; esta regulación legal es fundamental en la protección de la salud pública que viene recogido en el artículo 83° de la Constitución Bolivariana.

    La deontología odontológica se encarga de regular los principios y reglas ética que ha de inspirar y guiar la conducta profesional del profesional en odontología, contenidas en el Código de Deontología deben distinguirse de las imposiciones descritas en la Ley de Ejercicio de la Odontología, y es obvio que el estricto cumplimiento del primero evita o aminora la interferencia del Estado en cuestiones intrínsecas del ejercicio profesional odontológico 14.

    La ética de los odontólogo/as se fundamenta en un código de comportamiento aceptado por los miembros profesionales de la odontología y de estricto cumplimiento obligatorio, pero no por ello dejan de observarse singulares coincidencias entre las normas éticas y las disposiciones legales, aunque su origen sea diferente.

    Así, una conducta infame constituye una ofensa que cae bajo ambas jurisdicciones y aunque numerosos aspectos de la praxis odontológica quedan fuera de lo contemplado por el ordenamiento legal, no por ello pierden relevancia ya que constituyen un comportamiento impropio merecedor de la desaprobación del gremio de los odontólogo/as.

    La sanción de orden moral, involucra mayor castigo que la aplicación de medidas legales, e inclusive no actúa como atenuante para la pena de orden moral, la ausencia de sanciones de carácter jurídico.

    El profesional odontólogo, tiene una responsabilidad ante su propia conciencia, es una responsabilidad moral, privativa de su conciencia individual, que teóricamente debiera ser la más rigurosa, ya que es el fundamento deontológico del crédito profesional.

    Esta especie de responsabilidad, aparentemente privativa de la conciencia individual, debe ser concretada. A fin de determinar y precisar las responsabilidades morales, surge la denominada “moral o deontología”, que es el conjunto de normas que deben seguir los profesionales del sector salud, en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, con los pacientes, con las autoridades y con sus propios colegas.

    La responsabilidad ética del odontólogo se encuentra tipificada en el Código de Deontología Odontológica, el referido código es de aceptación obligatoria para todo los odontólogo/as que ejerzan legalmente la profesión en el territorio venezolano, y sus infracciones serán conocidas y sancionadas en primera instancia por los Tribunales Disciplinarios del Colegio de Odontólogo de Venezuela y en segunda instancia o de alzada por sus tribunal disciplinario de, salvo lo establecido en las leyes vigentes.

    Establecida este tipo de responsabilidad en el Código de Deontología Odontológica es, obligatorio el cumplimiento en el ejercicio odontológico en Venezuela y que consta de seis títulos y 114 artículos.

    CONCLUSIONES

    El ejercicio de la profesión de la odontología exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la odontología.

    Venezuela es uno de los pocos países en donde el ejercicio ilegal de la odontología, no es un delito independiente, es decir, en donde no existe una normativa única o específica sobre la práctica odontológica, por lo que el ejercicio ilegal de la odontología cuando se producen consecuencias por la mala praxis del odontólogo esta es sancionada tal cual como se sancionan los delitos comunes de la población en general.

    Autor (es): Título del artículo. Revista (use las abreviaturas aparecidas en el índex odontológico). Año; volumen y/o número de la revista: número de páginas.

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