Trabajos Originales
Ejercer la odontología desde una perspectiva bioética
Recibido para arbitraje: 29/04/2013
Aceptación para Publicación: 17/11/2013
Aranguren Ibarra, Z.M., Profesor Asociado, Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela.
EJERCER LA ODONTOLOGÍA DESDE UNA PERSPECTIVA BIOÉTICA
SUMMARY
The practice of dentistry is no longer possible to consider it from the point of view paternalistic, where the professional therapeutic decided to apply, with the idea that this was the proper protocol and on it there was no other opinion, not even an explanation. After reflecting and using the method of analysis of the literature studied, it is evident that to respect human rights, are applying the principles of bioethics, people attending health services for attention to their problems or needs health, as well as their families or legal representatives, if applicable, must be established using empathy, a process of negotiation between the parties so that dentists can explain treatments, benefits and risks that may occur and to listen to the patients doubts, expectations and approaches that are wanting to do. This process should be reflected in the clinical record and through what has been called, informed consent. It is a document that to be effective and valid, must develop all the principles of bioethics and thus to fulfill its purpose. Thus, the practice of the profession must be done from the standpoint of scientific and humanistic, for true quality of service.
KEY WORDS: Bioethics, Dentistry, dental practice
DENTAL PRACTICES BIOETHICS APPROACH
RESUMEN
El ejercicio de la Odontología ya no es posible considerarlo desde el punto de vista paternalista, donde el profesional decidía la terapéutica a aplicar, con la idea de que ese era el protocolo apropiado y sobre ello no había ninguna otra opinión, ni siquiera explicación. Después de reflexionar y utilizando el método del análisis de la literatura estudiada, se evidencia que para respetar los derechos humanos, hay aplicar los principios de la Bioética, a las personas que acuden a los servicios de salud en busca de atención a sus problemas o necesidades sanitarias, al igual que sus familiares o representantes legales, si fuere el caso, es necesario establecer utilizando la empatía, un proceso de negociación entre las partes para que los Odontólogos puedan explicar los tratamientos, beneficios y riesgos que pueden sobrevenir y para escuchar de los pacientes sus dudas, las expectativas que tengan y los planteamientos que quieran hacer. Este proceso debe quedar plasmado en el expediente clínico y a través de lo que se ha denominado, consentimiento informado. Es un documento, que para ser efectivo y válido, debe desarrollar todos los principios de la Bioética y así, pueda cumplir con su objetivo. De esta manera, el ejercicio de la profesión debe realizarse desde el punto de vista científico y humanista, para lograr una verdadera calidad de servicio.
PALABRAS CLAVE: Bioética, Odontología, ejercicio profesional. |
INTRODUCCIÓN
El modelo social del ejercicio de la Odontología, incluye una participación responsable de todos los integrantes de las relaciones donde está involucrada la salud.
Los principios de la Bioética de: beneficencia, no maledicencia, autonomía, justicia, respeto a la dignidad humana y la problemática ética planteada en los diferentes escenarios relacionados al ejercicio de la Odontología: público, privado, académico y de investigación, los ordenamientos jurídicos vigentes, los avances tecnológicos y sobre todo, los concernientes a la relación entre profesionales y sus pacientes, deben orientarse hacia otra visión, más acordes con la dinámica actual. La globalización ha alcanzado todos los órdenes y espacios de la vida.
Es así, como esta nueva disciplina, de la Bioética, brinda a los Odontólogos la posibilidad de reflexionar sobre su ejercicio profesional, sobre todo, lo conveniente que resulta la aplicación de sus axiomas en el trato con sus pacientes, en la resolución de los dilemas éticos y en el cumplimiento de las normativas deontológicas. Y lo más importante por convicción propia y no solo porque contemplen un sistema legal de coerción.
Se trata de un sistema de valores y principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos. Y su atención ha suscitado que las acciones en salud que realicen los profesionales de la Odontología estén enmarcadas tanto en el aspecto científico, como el humanista.
La asistencia sanitaria y la atención de los pacientes están muy reglamentadas, así como, la participación de sujetos en los protocolos de investigación por todas las normas que regulan sus derechos. La realización de una historia clínica completa es imprescindible, pero ya no es suficiente, el nuevo paradigma del ejercicio profesional ha derivado en una nueva forma brindar atención sanitaria. Utilizando el método del análisis y la reflexión, luego de una metódica revisión bibliográfica, se propone en este trabajo una perspectiva diferente de afrontar ese desempeño profesional.
Además, se pretende demostrar que para poder brindar un servicio de calidad, el ejercicio de la Odontología, debe realizarse con especial cuidado a los principios de la Bioética.
MARCO TEÓRICO
El nacimiento de un nuevo paradigma en la relación Odontólogo-paciente en la sociedad occidental actual hizo que el derecho del paciente a la elección responsable y el respeto a la propia libertad sobre su cuerpo, y en particular sobre su salud, sean factores preponderantes a considerar en esta relación. De esta forma, el derecho a la información aparece como una manifestación concreta del derecho de la protección a la salud y a su vez, éste último, uno de los fundamentales derechos de la persona humana
1.
El término BIOÉTICA fue acuñado por el oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter, en su libro "Bioetica: puente hacia el futuro", publicado en 1971; evento considerado como inicio de una disciplina cuyo objetivo es la "ética de la vida biológica"
2.
Es una disciplina que surge en los años `70, como un puente entre las ciencias biológicas y las humanisticas. Su objetivo es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y de la salud, a la luz de los principios de la ética, incluyendo la consideración del entorno ecológico, demográfico y ambiental
3.
Asimismo, se conceptualiza que la Bioética, es un estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida, en cuanto dicha conducta es examinada interdisciplinariamente a luz de la dignidad de la persona y de los valores que de ella demandan
4.
La necesaria definición de la Bioética como salud de la cultura puede sintetizarse diciendo que esta disciplina no debe concebirse como un estudio exclusivamente teórico, o de investigación especulativa, sino como una aplicación práctica de la asistencia personal, exigiendo una integración de la universidad con el hospital, y de ambos con la sociedad, en un mismo principio asistencial.
El principio de asistencia actuaría respecto al criterio asistencial de modo similar al que lo hace la moral, respecto a la ética de los actos humanos concretos. La ética, que se refiere a una determinada actividad humana, debe correlacionarse con el criterio asistencial presente en todos los actos humanos. En todos estos actos, tendrán un carácter ético. Se proyectan en un criterio asistencial, práctico y concreto, adecuado a un ordenamiento moral de referencia
5.
Según, los II Códigos Profesionales en la Odontología Americana, los principios bioéticos se definen de la siguiente manera:
Autonomía:
- Principio de respeto a las personas que impone la obligación de asegurar las condiciones necesarias para que actúen de forma autónoma.
- En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y supone que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.
Principio de no maleficencia
- Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros.
- Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana.
Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son varias:
- Tener una formación teórica y práctica rigurosa, actualizada para dedicarse al ejercicio profesional.
- Investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes en vistas a que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes.
Principio de beneficencia
- Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo perjuicios.
Principio de justicia
- Tratar a cada uno como corresponda con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (biológica, social, cultural, económica, etc.) 6.
El nuevo nombre de la Bioética se ha ido difundiendo en coincidencia con la progresiva complejidad de los dilemas éticos suscitados por los espectaculares avances de las ciencias biomédicas. El mismo conlleva al replanteamiento de una praxis sanitaria más compleja donde las diferencias en el tratamiento ético de los problemas fundamentales de la vida deben abordarse desde una perspectiva filosófico-racional. De esta manera, con poco que se dé lugar a la reflexión en los problemas, novedosos o recurrentes, que presenta el extenso campo de la bioética, se cae en la cuenta de la enorme complejidad de los mismos tanto a lo que hace la comprensión de los propios avances científicos como por la posibilidad de una clara conceptualización y exigencia argumentativa en términos ético-racionales.
La búsqueda de respuestas a las cuestiones morales exige que sepamos cómo resolver las disputas morales en principio, ya que el procedimiento de responder a las mismas pone al descubierto a un tiempo tanto el sentido de la pregunta como la trascendencia de la respuesta. Decidir qué opción es mejor supone la decisión previa de para quién es mejor y con respecto a qué criterios. A tal complejidad, y de alguna manera consecuente con ella, se añade la de la propia praxis odontológica.
Quizá hoy más que nunca el Odontólogo se ve en la necesidad de echar mano a aquellos recursos teóricos y metodológicos que en principio le eran ajenos. Prever, debatir, proponer y diseñar la normatividad que en términos procedimentales lo orienten en el ejercicio responsable de dicha praxis, supone una referencia obligada al estudio de la Bioética
7.
El Código de Deontología Odontológica, de aceptación obligatoria para todos los profesionales de la Odontología en Venezuela, instituye una amplia normativa referida a los deberes de los Odontólogos, en concordancia a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por muchos ordenamientos jurídicos de observancia obligatoria en el país; referentes al respeto a la vida, la integridad de la persona humana y a la preservación de la salud. Sin ningún tipo de discriminación y respetando en todo momento los principios consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Asimismo, los Odontólogos deben prestarles a sus pacientes la debida atención, recurriendo a los procedimientos científicos existentes y procurar los medios necesarios para que se cumplan sus indicaciones terapéuticas. Lo que implica que no se garantizan resultados, pero al prestar sus servicios se obliga a tener como objetivo primordial la conservación de la salud de sus pacientes.
Las historias clínicas tienen también un capitulo donde se norma su elaboración y donde se establece su carácter de documento legal y la conservación tanto en el ejercicio público, como en el privado, de la propiedad intelectual por parte del Odontólogo que la realiza. De igual forma, se contempla la confidencialidad de la historia clínica, que se establece para seguridad de los pacientes, el honor y la responsabilidad del profesional de la Odontología, en lo que se denomina el secreto profesional
8.
Al proteger la vida y la salud, se garantiza una atención de respeto a los pacientes y de satisfacción a sus necesidades clínicas. Con el secreto profesional y la confidencialidad de sus datos, se protege la dignidad de los pacientes. Pero, en lo que concierne al consentimiento, solo se hace referencia a la autorización de participación de los pacientes en protocolos de investigación, o de los representantes legales en el caso de los niños.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los menores deben recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo y que se les debe garantizar el derecho a participar de forma activa en todo lo que le concierne, es decir, que los niños y adolescentes son sujetos que gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a lo que concierne al derecho a la salud, también se especifica el derecho a la información en materia de salud, a su participación, y es fin, a sus derechos de opinión. Con el reconocimiento de estos derechos, ya los menores no son solo personas tuteladas, sino que según su grado de desarrollo, están habilitados para demandar, actuar y proponer
9.
¿Cuál es la relación adecuada entre el Odontólogo y el paciente en el sillón mientras realizan apreciaciones y elecciones sobre el cuidado de éste? Existen distintas formas de imaginar esta relación ideal cuando involucra al Odontólogo y a un adulto totalmente competente: -el Odontólogo hace la evaluación y determina la acción a seguir; con la evaluación sólo en manos del paciente, o con la evaluación compartida por ambos. Desde fines de la década del '60 la norma aceptada de práctica odontológica en los Estados Unidos de Norteamérica ha girado hacia el tercer modelo, de evaluación y elección compartida en lo que hace al tratamiento. La doctrina legal de consentimiento informado identifica una norma mínima de esta toma de decisión compartida para Odontólogos y pacientes
10.
Dentro de las normativas que se deben acatar, en el ejercicio de la Odontología en Venezuela, está la Declaración de Helsinki, dictada por la Asociación Médica Mundial, sobre "Recomendaciones para orientar a los médicos que realizan investigaciones biomédicas en seres humanos", y su más reciente modificación realizada en el año 2000, con un sentido más claro, definido y contundente, como son: los "Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos" (Declaración de Edimburgo). Estos son ahora muy rigurosos en cuanto a las líneas de investigación, a los medios de investigación utilizados y a la mejor protección que se le deben dar a las poblaciones implicadas en la investigación.
También, enfatiza el hecho de solicitar el asentimiento de las personas incompetentes legales, además del consentimiento de los representantes legales y si existen razones por las cuales no se puede obtener un consentimiento de los participantes, deben ser estipuladas en el protocolo experimental que se presenta para la aprobación y consideración del comité de evaluación, con la salvedad y el compromiso ético de que este consentimiento debe obtenerse a la mayor brevedad posible
11.
Los Odontólogos en general, y los cirujanos maxilofaciales en particular, se han sensibilizado respecto del consentimiento informado, principalmente debido al incremento en el número de pacientes que han iniciado acciones legales y a la existencia de jueces que han dictado sentencia basándose en la ausencia de tal consentimiento
12.
Una vez más, como expresión del principio de autonomía, se observa el énfasis y la importancia dada a los consentimientos informados y los asentimientos, tanto de los participantes capaces como de los que no lo son, ante la ley, respectivamente.
En cuanto a la relación Odontólogo-paciente, la consideración del paciente como carente de autonomía moral, producto de una medicina paternalista, parece aún mantenida por los Odontólogos, con un grado elevado de dependencia del paciente, dado el alto grado de conocimiento especializado relacionado con las enfermedades bucales actualmente. Sin embargo, en la sociedad actual, el paciente asume mayores responsabilidades y control individual sobre el cuidado médico, odontológico y hospitalario. Esto ha creado situaciones dilemáticas, por la concepción misma del rol del Odontólogo en la relación.
En consecuencia, una atención odontológica carente de sustentación ética y bioética, perpetúa una odontología considerada técnica e intervencionista; e imposibilita al Odontólogo a participar como parte de un equipo de salud interdisciplinario e intersectorial, a través del diálogo y la deliberación incluyente y plural, en la toma de decisiones fundamentadas y aceptadas de situaciones dilemáticas de contenido ético, que surgen dentro del mismo ejercicio profesional, o como problema social derivado de la salud, las biotecnologías, la investigación con sujetos humanos, el uso de animales de experimentación, la protección del ecosistema, entre otros. La formación odontológica debe facilitar las herramientas necesarias para hacer del Odontólogo un ser social promotor del cuidado de la vida en todas sus manifestaciones y estados. Exige entonces, una formación profesional sustentada en una fundamentación biológica y de valores.
La Asociación Dental Americana -ADA- en el año 2000 publica un documento sobre "principios de ética y código de conducta profesional", donde se evidencia la necesidad de la inclusión de la bioética en la formación profesional del Odontólogo. Y países latinoamericanos también han tomado conciencia de la necesidad inminente de incluir la bioética dentro de los programas de estudio de la carrera odontológica
13.
El currículum odontológico debería profundizar la mirada de los procesos y estrategias que propone para la enseñanza de la Bioética y evaluar los mismos desde una perspectiva clínica.
Es razonable que la formación que entregan las Facultades de Odontología incluya conocimientos y desarrollo de habilidades clínicas, ampliamente detalladas en el currículo; sin embargo, será necesario analizar los intereses y valores que serán la característica fundamental del desempeño profesional del Odontólogo, como la honestidad y la responsabilidad de sus actos; reflejo de un profesional integralmente competente. Estos rasgos marcarán la diferencia entre los egresados. Aunque todos obtienen conocimientos actualizados y destrezas clínicas, tanto en el pregrado como en el postgrado, aquello que caracteriza a un profesional formado integralmente es su proceder y la reflexiva toma de decisiones sobre aspectos morales. Por tanto, es relevante incluir la formación de valores en los programas académicos de odontología, particularmente en aquellos de postgrado.
Esto no debe limitarse a un proceso abstracto de transmisión de información, en el cual el estudiante sea un ente pasivo en la recepción del mensaje. Él debe asumir una posición activa en la apropiación de la información para la construcción de sus propios valores. Para ello es fundamental el enfoque motivador y orientador del docente y del entorno académico
1.
En la atención médica va quedando en el pasado la posición paternalista, unas veces autoritaria y otras, benevolente. La toma de decisiones en bien del paciente pero sin la participación de éste ("todo por el paciente, pero sin él"), va siendo sustituido por el reconocimiento de los derechos de los enfermos, entre ellos el de autodeterminación. Se admite que los pacientes competentes participen en las decisiones que le conciernen y se otorga prioridad a esta participación aun cuando no siempre sea la más favorable para la salud. El consentimiento informado, en estos casos, es la formalización de la participación.
Desde una perspectiva más profunda, el consentimiento, se puede apreciar como la máxima expresión de una relación médico-paciente comprensiva y completa, una declaración de respeto irrestricto a la autonomía, una oportunidad de ofrecer información completa y un compromiso para alcanzar los mejores desenlaces para los enfermos de acuerdo con la particular visión de ellos mismos
14.
Los prestadores de servicios de salud tienen la obligación de proporcionar una atención profesional y éticamente responsable, y de no otorgarse la atención en esos términos, habría un incumplimiento que podría generar una responsabilidad profesional para el prestador del servicio
15.
Es una responsabilidad en la relación con los pacientes, solicitar y obtener, de acuerdo con las normas vigentes, el consentimiento que otorga el paciente o sus representantes autorizando las maniobras, procedimientos o tratamientos. Para efecto de lo cual se deberá informar de manera amplia y detallada todo lo pertinente a los riesgos a que se exponen y los beneficios que se esperan, lo que se hará empleando un lenguaje claro y comprensible, además de verificar que haya sido debidamente entendido.
Respetar a cabalidad la voluntad y decisiones de los pacientes, habida cuenta que el consentimiento informado, es la más solida expresión de su autonomía para aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamientos y cuidados generales
16,17.
La firma o la obtención del consentimiento debe ser el corolario de la interacción entre el médico y su paciente, ya sea en su consultorio, la clínica o el hospital. De nada sirve que los formatos sean hechos firmar por administrativos si los elementos que se discuten en él fueron pobremente discutidos. Es una acción médica indelegable. De nada servirá presentar un papel firmado si el paciente puede alegar y demostrar que lo firmó bajo presión o que ni siquiera lo discutió con su médico. Lo más importante siempre será la relación entre el médico y el paciente, y entre el médico y los familiares del paciente. Ninguna forma o documento legal puede reemplazarla. La instrumentación del consentimiento debe surgir como un paso natural en el proceso de atención. Cuando la obtención de la firma deteriora la relación establecida, el médico debe plantearse si está manejando adecuadamente los aspectos interpersonales.
Es conocido que existen situaciones de casos en las que se debe considerar la omisión del llenado del consentimiento. Tales como la urgencia, cuando las circunstancias extremas del caso así lo justifiquen. En cuestiones de vida o muerte el tiempo que demanda efectuar la revisión y posteriormente obtener el consentimiento se volvería en contra de los intereses del propio paciente. También en los casos de renuncia, cuando los pacientes insisten en renunciar a su derecho a ser informados. Los médicos deben cerciorarse de que los pacientes se den cuenta de que están renunciando a un derecho e insistir en que como profesionales tienen el deber de revelarles información sobre su tratamiento y que no pueden suministrar tratamiento sin su consentimiento
18.
A nivel estadal, la humanización en la atención es una condición negada cuando los pacientes se estandarizan dentro de una atención clínica de veinte minutos, independientemente de la naturaleza y condición de la necesidad y donde los procedimientos clínicos necesarios quedan ajustados a la disponibilidad de recursos e insumos de las instituciones prestadoras de salud. Surge un cuestionamiento ético permanente sobre la atención catalogada como oportuna en función de un tiempo establecido, y no como una intervención oportuna en términos de beneficios para el bienestar odontológico que lleva el paciente a la consulta
13.
La gran variedad de opciones terapéuticas novedosas en odontología, exigen al profesional un criterio de selección fundamentado en la ética, donde el principio de beneficencia y no maledicencia oriente la toma de decisiones; y para ello es necesaria la capacidad de análisis clínico argumentativo que debe ser adquirido en la formación académica o por medio de la educación continuada. La prioridad del uso de nuevas tecnologías debe ser la promoción de la salud y el beneficio del paciente sobre cualquier otro interés
13.
La odontología, como parte de las ciencias de la salud, interviene y se enriquece con la bioética humanizando su praxis y relacionándose transdisciplinariamente.
El Odontólogo, como efector sanitario, responsable de la salud bucal del paciente y, por extensión, de la comunidad a la que pertenece, no debe estar ajeno a los fundamentos, valores, principios y metodología que la bioética propone, ya que éstos le posibilitarán un accionar profesional integrador de mayor calidad.
La Bioética en Odontología ha tenido una lenta incorporación, debido a que no abarca a los grandes temas de vida y muerte, eutanasia, aborto, clonación como en la medicina. Sin embargo, esto no significa que se encuentre ajena a nuestra profesión "Se es o nó ético en los grandes momentos y también en los pequeños" por lo tanto es obligación de un Odontólogo general, tanto como actualizarse, el interiorizarse en este ámbito.
La Odontología al transformarse en una profesión y luego de grandes avances tecnológicos (resinas, implantes, coronas libres de metal, etc.) se ubicó como una elite y actualmente está siendo desvirtuada por la publicidad engañosa, los presupuestos gratis, las demandas a profesionales, la falsa expectativa a los pacientes. Es aquí donde actúa la Bioética, en esta odontología llena de dilemas, como por ejemplo, el gran dilema actual en el aspecto social corresponde a si seguir un sistema mercantilista o un sistema social, y para saber cuál es la correcta actitud que adoptar frente a estos dilemas, un Odontólogo debe instruirse al respecto, para que no sólo otorgue argumentos basados en la evidencia, sino que además sean las éticamente correctas
12.
Los Odontólogos deben reflexionar sobre la práctica contemporánea de la estomatología en nuestros países y efectuar diversos planteamientos, que van desde retomar los valores éticos inculcados durante nuestra formación profesional -a través de reuniones colegiadas y de discusión- hasta la aportación de experiencias propias, con la finalidad de incidir en la mejoría de la calidad de nuestro ejercicio. Gran parte de los problemas identificados en el ámbito de la relación clínica entre cirujano dentista y paciente se deriva de la falta de información y fallas en la comunicación
19.
Es importante señalar, que de acuerdo a un estudio realizado sobre conocimientos del código de ética odontológico, recomiendan una mayor divulgación a través de políticas interinstitucionales de capacitación permanente, para educar e instruir al profesional evitando penalizaciones y/o condenas, y a la vez despertar el interés de los Odontólogos para promover modificaciones como lo fueron haciendo diversos países.
Los valores morales, las normas éticas y los principios deontológicos deben inspirar, guiar y precisar la conducta profesional del Odontólogo con respecto a sus pacientes, quién actuará de manera ética y benéfica, a partir de la humanización del paciente, es decir, pensará en él como un todo, y su accionar no se reducirá a la cavidad bucal, deberá clarificar adecuadamente todas las alternativas de tratamiento con sus riesgos y beneficios
20.
Ya que, la Odontología enfrenta dilemas éticos importantes. Las interacciones Odontólogo-paciente, el acceso a la salud dentaria y bucal, la conciencia de la necesidad de la población, entre otros, atraen la discusión y se deben abordar sobre la base de las éticas relevantes a la práctica profesional. Se propone que la bioética, como una alternativa abierta, basada en el diálogo y comprensión de evidencias, proporcione herramientas, tanto a Odontólogos como a médicos, para dar solución a dilemas éticos y apoyar las discusiones interdisciplinarias e interprofesionales respecto a la mejor manera de actuar
21.
Los Odontólogos, en su ejercicio profesional, se ven comprometidos a afrontar situaciones particulares en relación a los pacientes, para lo cual deben estar preparados para manejarlas y prevenirlas. El dolor es el síntoma con mayor prevalencia. Desde un dolor físico, o un dolor de origen psicológico, hasta una combinación de ambos, en donde se refuerzan. En este sentido, merece especial atención el tratamiento del paciente con dolor, y resulta asertivo apoyarse en ciencias como la Bioética para acercarnos desde un enfoque más preciso. Se trata de reconocer y respetar al paciente como persona, con sus proyectos de vida, dignidad, miedos y valores.
La relación Odontólogo-paciente se equilibra entre el manejo científico y el carácter humanístico para tratar a quienes sufren de dolor, y nos han confiado la recuperación de la salud. Es fundamental el acercamiento a la vivencia y experiencia emocional de la enfermedad que padecen los pacientes, como parte del alivio del sufrimiento humano, más allá de un enfoque únicamente científico. La ausencia de una adecuada evaluación y manejo del dolor, vulnera los principios éticos básicos de respeto a la persona humana, beneficencia, no maleficencia y justicia
22.
El reto en la labor del Odontólogo consiste en imprimir a su quehacer clínico y profesional un sentido ético, en tanto y en cuanto permita al paciente alcanzar su fin último en la vida, que es la felicidad, no sólo porque alivia el dolor y así se aproxima a ella, sino porque contribuye dándole un sentido que le serena y tranquiliza; en la medida de lo posible el Odontólogo virtuoso ha de tratar de ayudar al paciente a ser feliz, a través de un cambio cualitativo del dolor, sujetándose a la benevolencia y demás principios de la bioética
23.
La Bioética en los programas de formación como en la práctica, debe seguir promoviendo el diálogo plural y constructivo, que permita a quienes tengan la oportunidad de reflexionar sobre la vida, ir creciendo en una concienciación integral (ética, social y psicológica) de su experiencia humana que se fundamenta en la dignidad de la persona como condición sine qua non y en el valor apodíctico de la vida para la existencia del ser y en sus tradiciones culturales y creencias.
De esta manera se pondrá en cumplimiento la Declaración del Milenio (2000) y el Compromiso Universal por la Dignidad Humana (2002) donde su primer compromiso expresa la necesidad de: "propiciar y potenciar las actitudes y conductas de respeto y protección de la dignidad humana y de la biosfera, de modo que lleguen a convertirse en un hábito cotidiano y universal, y signo eficaz a favor de la libertad y de la autonomía responsables que hagan posible la convivencia pacífica como legado para las próximas generaciones
24.
Finalmente, es conveniente decir, que actualmente la Bioética ha aportado una base fundamental en el ejercicio de las profesiones de la salud, dando parámetros profundos en la relación médico, Odontólogo y paciente, en beneficio de la resolución de las exigencias particulares de la enfermedad o necesidad que presenta o expone el paciente al profesional durante el acto clínico. Y desde el quehacer académico la Bioética propicia un escenario de discusión y reflexión relacionados con la práctica profesional, donde se puede crear conciencia en los futuros profesionales de la responsabilidad que tienen con su ejercicio ante la sociedad, de mejorar las condiciones de salud bucodental dentro de un marco ético y moral
25.
DISCUSIÓN
En la literatura unánimemente se evidencia la importancia de la aplicación de los principios de la Bioética, en la relación Odontólogo - Paciente. Para todo acto odontológico ya no es suficiente lo que determine el profesional, sino que se hace imperiosa la participación de los pacientes, familiares o representantes legales en la toma de decisiones con respecto a la atención en salud.
El ejercicio de la Odontología implica una responsabilidad civil, penal, administrativa y también ética derivada de toda relación contractual, y aunque siempre existe el deber de prestar auxilio, en caso de emergencia, aun cuando no exista ningún contrato, ya no es posible la prestación de un servicio sin la participación activa de las personas que recibirán el servicio.
Actualmente los pacientes están más informados y tienen mayores expectativas sobre sus tratamientos, por lo que no se pueden desestimar sus opiniones y el consentimiento informado es una expresión ideal para fortalecer esa relación Odontólogo - paciente según los parámetros de la Bioética.
El Consentimiento Informado: documento invaluable para la Bioética, debe formar parte del expediente clínico; es un instrumento que contempla aspectos ético - legales, que se obtiene a través de un proceso de transacciones y permite un acuerdo entre las partes de la relación Paciente - Odontólogo. Es mucho que más que un convenio de aceptación de prestación de servicios, porque además de plasmar las responsabilidades de ambos miembros de la relación, permite una protección a futuros problemas éticos, administrativos o judiciales. Sin embargo, debe ser lo que complemente una excelente relación del profesional con sus pacientes.
De igual forma, el consentimiento informado se evidencia, como una forma de ponerle límites a la formación paternalista de los profesionales de la salud y a las Instituciones del Estado, que muchas veces interfieren en el tiempo utilizado para su obtención, ya que solo les interesa la prestación de servicio, y más grave aún enfatizando en la cantidad de tratamientos que justifiquen una determinada cobertura, sin importar la calidad de servicio.
La Responsabilidad de la atención en salud recaerá únicamente sobre el profesional, si no se realizan un consentimiento adecuado, con todos los parámetros considerados, y donde se evidencie la suficiente información, la capacidad legal y la toma de decisiones en la terapéutica propuesta. O, de igual forma, en los casos de participación en los protocolos o proyectos de investigación.
Los menores de edad, de acuerdo con su edad, tienen el derecho de ser informados y además pueden participar activamente, de acuerdo con su edad, en las decisiones que haya que tomar al respecto.
También hay que destacar la importancia de la capacitación en Bioética, tanto para el que se está formando como para los egresados, hacia el respeto y la consideración de la integridad y la dignidad humana, para formar una conciencia de reflexión hacia la ética y la moral, que respete los principios y valores de las comunidades que le corresponda atender. Y muy en especial el desarrollo de esa convicción bioética con todo lo relacionado a la aplicabilidad de las nuevas tecnologías.
El respeto a la autodeterminación, la dignidad humana y a las decisiones que los pacientes tomen según los intereses y proyectos de vida tanto de pacientes como de sus familiares es esencial, para que la prestación de servicio se realice con calidad.
CONCLUSIONES
Las prestaciones en salud deben ser orientadas desde el punto de vista científico y humanista, respetando la dignidad de las personas atendidas y de acuerdo a los principios de la Bioética. Sin ningún tipo de discriminación y a través de la empatía, para lograr un consenso de valores en la relación Odontólogo-paciente.
Desde esta perspectiva Bioética, en salud, ya no es suficiente la realización de una historia clínica. Para respetar el derecho a la información y a la autonomía, hay que llevar a cabo el proceso de obtención del consentimiento informado.
El consentimiento informado se obtiene a través de un proceso, donde los miembros de la relación Odontólogo- Paciente/familiares participan. Es muy importante dejar constancia en la historia clínica de la realización de esta negociación, además del consentimiento informado, para una mejor protección del profesional ante cualquier acción que se pudiera incoar.
Para garantizar que el ejercicio de la Odontología se realice según los postulados de la Bioética, es muy importante considerar su inclusión en los programas académicos para que el egresado cuente con la suficiente preparación en el área. Igualmente, se deben promover cursos o talleres de capacitación para los profesionales, destacando no solo la importancia de la Bioética, sino entrenándolos en la forma de obtener un consentimiento informado
Con la aplicabilidad de la Bioética, se enaltece la profesión, los lugares de trabajo y se podría brindar la mejor calidad de servicio, ya que el trato efectivo, pero también digno, incrementa la confianza de las personas destinatarias de ese servicio.
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OTRA BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS
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- Schmidt, Ludwig. Método y Análisis Holístico e Interpretación de Casos Bioéticos. Ed. San Pablo, Colección Biodiké Nº 3. Venezuela. 2008.
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