Página de Farmacología y Terapéutica Odontoloógica
Un documento legal en el consultorio: el récipe farmacológico
Recibido para arbitraje: 22/12/2012
Aceptado para Publicación: 15/02/2013
Arreaza Indriago, A.J.A., Prof. Agregado Cátedra de Farmacología y Terapéutica Odontológica, Facultad de Odontología UCV
INTRODUCCIÓN
El récipe, receta, fórmula o prescripción es una orden escrita que emite el clínico para el expendio o preparación de uno o varios medicamentos. Aunque el término prescripción puede incluir también indicaciones sobre el estilo de vida, alimentación o pruebas diagnósticas.
El récipe es también una constancia legal acerca del medicamento que el profesional le indicó al paciente, así como de las indicaciones respectivas. Este puede ser usado como insumo en los tribunales para los procesos judiciales. Por esta razón es recomendable que el clínico conserve y archive una copia del récipe que ha firmado para sus pacientes y es deber del odontólogo suministrar esta información a las autoridades competentes siempre que sean requeridos para procesos forenses, civiles o penales.
Las oficinas de farmacia también están obligadas por la ley a llevar un control de los récipes que reciben, tal es el caso de los récipes especiales que pueden ser revisados por las instituciones sanitarias en cualquier momento que estas lo estimen conveniente.
En el ámbito de la asistencia pública o privada el récipe también es el documento que permite la financiación total o parcial de un tratamiento farmacológico.
Debido a la relevancia de este documento es preferible redactarlo mecanografiado (impreso) en tinta negra de forma clara y legible, en el idioma oficial de cada país, sin tachaduras o enmendaduras y debe estar firmado y sellado por el odontólogo tratante que no debe relevar esta función en ningún personal auxiliar.
TIPOS DE RÉCIPES
Existen dos tipos de récipes: el Ordinario y el Especial.
Al respecto la Ley de Medicamentos del año 2000 en su Artículo 35 dice lo siguiente: "Los medicamentos con prescripción facultativa sólo podrán ser prescritos por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios, habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente registrados por ante el Ministerio respectivo, quienes en lo sucesivo y para todos sus efectos se denominará el prescriptor". Cualquier otro profesional que firme récipes está incumpliendo con esta Ley y puede ser sancionado.
Al ser el Odontólogo uno de los tres profesionales en Venezuela facultados por Ley para firmar récipes de medicamentos, es imperativo el hacerlo con propiedad y conocimiento de que las implicaciones sistémicas de un medicamento administrado puede poner en riesgo la vida de un paciente.
RÉCIPE ORDINARIO
Debe empezar con un encabezado donde se colocan los datos del profesional: nombre, dirección del consultorio y/o institución donde se emite el récipe y otros datos que permitan la comunicación con el prescriptor como lo son; número telefónico y correo electrónico. Empero de que muchas casas comerciales médico-odontológicas ofrecen récipes con fines publicitarios, el encabezado del récipe debe estar siempre impreso en cada uno que el Odontólogo firme, por lo tanto el uso de estos récipes comerciales (con encabezados publicitarios) ha venido a menos en los últimos años, sobre todo con las ultimas regulaciones que el gobierno nacional ha impuesto en esta materia (Fig.1 y 2).
Luego del encabezado el récipe lleva una SUPERINSCRIPCIÓN que tiene las letras Rp/; que significa tómese, despáchese o recíbase. Su origen se remonta al antiguo Egipto, donde la magia era tan relevante en los tratamientos médicos, que los amuletos sanadores jugaban un rol central en el acto médico. Uno de los más importantes amuletos era el llamado Udja, que representaba al ojo del Dios Horus. Una leyenda egipcia narraba la historia de un combate épico entre el Dios Seth y su sobrino Horus, a raíz de haber asesinado el primero a su hermano el Dios Osiris, padre, a su vez, de Horus. En dicha lucha, Seth había dañado seriamente los ojos de Horus, pero el sabio Dios Toth los sanó y luego tomó uno de ellos para resucitar a Osiris. El ojo de Horus, representado en la iconografía egipcia con una "R" con un ojo en el círculo superior, se convirtió en un símbolo de protección y cura. Con el tiempo se fueron haciendo amuletos de oro y cobre, representando al ojo de Horus, que servirían para proteger de las enfermedades y curar el "mal de ojo". Su representación aparece en múltiples ocasiones en el papiro Ebers, que es uno de los más antiguos tratados médicos conocidos. Fue redactado en el antiguo Egipto, cerca del año 1500 antes de nuestra era; está fechado en el año 8 del reinado de Amenhotep I.
Cuando los griegos, por medio de Heródoto, entablaron contacto con la medicina egipcia, supusieron que ese signo debía tener algún significado sagrado, por lo que decidieron mantenerlo en los encabezamientos de sus prescripciones médicas.
Luego de la derrota de Grecia por Roma en el año 188 a. C., los médicos griegos que llegaron como esclavos a Roma trajeron con ellos su símbolo, que paulatinamente fue romanizado, convirtiéndolo en el símbolo de Júpiter.
Su gran difusión por Europa puede atribuirse a Pedanio Dioscórides Anazarbeo (Anazarbus, Cilicia, en Asia Menor, 40 a 90 d. C.), quien fue un médico, farmacólogo y botánico de la antigua Grecia, cuya obra de materia medica alcanzó una amplia difusión y se convirtió en el principal manual de farmacopea durante toda la Edad Media y el Renacimiento.
Dos elementos le fueron agregados a la "R" del símbolo del ojo de Horus. Primero la letra "p", completando la idea evocadora del récipe (Rp); luego se le adjuntó a su izquierda una barra (/) como símbolo del rayo de Júpiter. Este rayo funcionaba como un elemento recordatorio de la existencia de fuerzas superiores a la meramente humana, como artífices de la mejoría evolutiva de los pacientes atendidos por los médicos.
En la Edad Media, la Iglesia católica, en su lucha contra el paganismo, obligó a los médicos en todos los países bajo su jurisdicción, a utilizar las iniciales del "Responsum Raphaelis", en vez del signo pagano de Júpiter. Estas dos palabras simbolizaban al Arcángel Rafael, cuyo nombre significaba "medicina de Dios".
Los alquimistas más tarde regresaron al símbolo griego original que ha perdurado hasta nuestros días. De esta manera, lo que fue un código secreto y el pictograma del ojo de Horus, se convirtió en el símbolo de la prescripción.
LA INSCRIPCIÓN
Es el cuerpo del récipe y en ella se especifican los medicamentos que se van a prescribir. Dependiendo del tipo de fórmula que se va prescribir la inscripción puede ser de dos tipos:
Fórmula Patentada
Fórmula magistral
FÓRMULA PATENTADA:
Incluye preparados ya patentados que se expenden comercialmente en las oficinas de farmacia. La inscripción de una fórmula patentada debe contener; el nombre del medicamento que puede ser comercial o genérico, la forma farmacéutica de la presentación, las unidades de masa o volumen que en Venezuela corresponden al Sistema Métrico Decimal y el número de unidades de presentación comercial que el paciente debe comprar para completar el tratamiento indicado. Las abreviaciones más comunes que se utilizan en la inscripción de un récipe, se observan en la tabla I.
Respetando el espíritu de las normas de Deontología Médica y Odontológica, la práctica de firmar fórmulas patentadas en base al genérico no solo deslinda la práctica clínica de cualquier conflicto de intereses con alguna marca comercial o compañía farmacéutica, sino que permite también al paciente adquirir la marca comercial que pueda costear en una economía inflacionaria como la venezolana. Contribuyendo a que el paciente no incumpla el tratamiento por falta de dinero para adquirir una marca comercial en particular.
Regulaciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud ordenan al clínico a colocar otros datos en la inscripción de los récipes ordinarios: el sello húmedo contentivo del nombre del profesional, el número de cédula del profesional, el número de registro del odontólogo en Ministerio del Poder Popular para la Salud, antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el número de registro en el Colegio de Odontólogos Nacional. Ciertos medicamentos como los antibióticos, las benzodiacepinas y los opiodes débiles deben llevar también el nombre y número de cédula del paciente en la inscripción del récipe. Debido a la frecuencia con que el odontólogo prescribe estos fármacos, es práctica común en el odontólogo venezolano la inclusión de estos items de forma impresa en el modelo de récipe que usa de rutina en el consultorio. El Ministerio exije además en el caso de las benzodiacepinas y opiodes débiles la colocación en el reverso del récipe del nombre y la cédula del comprador en caso de que no sea el mismo paciente el comprador de los medicamentos.
Al final de la inscripción el récipe lleva la firma del profesional y la fecha de emisión del récipe. A pesar de la creciente validez legal de las firmas electrónicas, es común en la practica clínica la firma a tinta negra. Este acto que convalida la información contenida en la inscripción no debe ser delegado en ninguna otra persona diferente al facultativo ya que esto constituye un delito. Así mismo, no es recomendable la practica de guardar varios récipes firmados debido al riesgo de que estos sean utilizados con fines distintos a la terapeutica odontológica por parte de personas inescrupulosas.
La creciente problemática de las adicciones a psicofármacos y el comercio ilegal que rodea a este problema de salud pública hace uso inadecuado de estos documentos legales, un área de interés para los gobiernos a mantener fuertes regulaciones y aplican sanciones con el fin de evitar que una herramienta indispensable de la terapia farmacológica se convierta en un eslabón más en la cadena de delitos que se tejen alrededor de los problemas de adicción de la ciudadanía.
Otro buen hábito del clínico es el de inutilizar mediante líneas las áreas no escritas de la inscripción, esto evita que el paciente o cualquier otra persona pueda añadir algún medicamento a la lista que ha indicado el odontólogo.
FÓRMULA MAGISTRAL
El clínico también puede recetar medicamentos que se elaboren directamente en las farmacias. Los medicamentos elaborados de esta forma no poseen marca registrada y no deben ser comercializados por el odontólogo a manera de distribuidor. Dentro del récipe de una fórmula magistral también se incluyen las instrucciones al farmaceuta para la elaboración del medicamento. El uso generalizado de fórmulas patentadas en nuestro país ha venido disminuyendo el uso de fórmulas magistrales y muchos establecimientos ya no comercializan este tipo de medicamentos. Sin embargo; los fármacos elaborados de esta manera son una herramienta útil para el odontólogo debido a la poca cantidad de medicamentos elaborados especialmente para la cavidad bucal. La aplicación de medicamentos tópicos sobre la mucosa de la boca es un ejemplo de la poca disponibilidad de vehículos especialmente diseñados para las condiciones de la cavidad bucal en el mercado de medicamentos venezolano. Es por eso que elaborarlos en fórmulas magistrales constituye una manera fácil y económica de satisfacer las necesidades terapéuticas del sector odontológico.
La mayoría de las fórmulas magistrales constan de una base que es la sustancia con la acción farmacológica principal. Un coadyuvante que refuerza o mejora la acción de la base. Un correctivo que mejora los caracteres organolépticos de la fórmula y por último; el vehículo que conjuga y fija todos los componentes y posee características especiales dependiendo de la vía de administración.
A los vehículos a ser administrados por vía bucal o tópicamente en la región buco-faríngea es recomendable preservarlos para garantizar la estabilidad microbiológica de la preparación. Los agentes conservantes o preservativos más utilizados son el metilparabeno al 0,18% y el propilparabeno al 0,02%. Otra recomendación práctica es que el agua a utilizar en la preparación sea hervida durante al menos 30 min. En ocasiones es necesario incluir agentes estabilizantes como el ácido ascórbico, alfatocoferoles, ácido cítrico, ácido etilendiaminotetraacético (EDTA). El uso del sorbitol como co-solvente y edulcorante en las preparaciones no solo aporta viscosidad sino que es preferible al azúcar debido a su actividad anticariogénica.
Dentro de los vehículos más utilizados en la buco-faringe encontramos las mezclas hidroglicerinadas, el agua de menta, ceras, aceites, sales de magnesio y aluminio, mieles y otros. Los principios activos van desde antibióticos hasta antihistamínicos pasando por antimicóticos, antiácidos o cualquier medicamento que el facultativo necesite aplicar sobre la cavidad bucal. Para la administración sistémica por vía bucal otros vehículos utilizados frecuentemente son los jarabes, la goma arábiga para suspensiones, la pectina de manzana, las tinturas, etc.
La inscripción de un récipe para una fórmula magistral debe constar de:
SUSCRIPCIÓN: son las instrucciones dirigidas al farmaceuta para la elaboración del medicamento.
Signatura: son las instrucciones dirigidas al paciente de cómo utilizar el fármaco preparado. Estas instrucciones deben ser impresas por el farmaceuta y ser agregadas a manera de etiqueta en el frasco o envase contentivo del medicamento.
La última parte del récipe la constituye las INDICACIONES: Estas son las instrucciones dirigidas al paciente para el uso correcto del medicamento(s) indicado(s) en el récipe.
Las indicaciones deben llevar los medicamentos indicados en el mismo orden en que aparecen en la inscripción siempre precedidas por el nombre del medicamento. Debe llevar también la dosis o posología indicada, la forma farmacéutica de presentación, la frecuencia de administración y el tiempo de duración del tratamiento. No es recomendable dejar récipes abiertos que puedan condicionar al paciente para la automedicación, siempre es preferible especificar cuánto durará el tratamiento y citar al paciente para monitorear las reacciones adversas o la evolución del tratamiento.
Si las indicaciones no pueden ser impresas, deben ser escritas en tinta negra sin tachaduras o enmendaduras, como todo documento legal. La letra debe ser clara y legible evitando las abreviaturas. Esto adquiere especial importancia en pacientes adultos mayores o con alguna discapacidad cognitiva donde la comprensión clara del texto de las indicaciones puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso del tratamiento. En todo caso ante la duda es preferible explicarle dichas indicaciones a un familiar, representante legal o cuidador, en aquellos pacientes que no puedan comprender o leer dichas instrucciones.
RÉCIPE ESPECIAL
Son consignados por la dirección de farmacia del Ministerio del Poder Popular para la Salud y tienen como propósito controlar la prescripción de aquellos medicamentos que producen adicción. En este grupo se incluyen los narcóticos, hipnóticos sedantes, los opiodes fuertes y otros psicofármacos. Son intransferibles y llevan el número de registro del profesional ante el ministerio, el nombre y la dirección del paciente, la fecha de expedición, la cédula de identidad del comprador y al igual que el récipe ordinario; el sello húmedo del odontólogo.
Tiene una vigencia de 48 horas en zonas urbanas y 72 horas en zonas rurales.
Viene por triplicado; uno va a reposar en el recetario del facultativo, los otros dos son entregados al paciente para ser recibidos en las oficinas de farmacia. Uno queda archivado en la misma oficina y el otro es enviado al ministerio para su registro y control respectivo.
CONCLUSIÓN
El récipe, al igual que la historia clínica, es un documento legal que puede servir como insumo en la defensa judicial del profesional y para la seguridad social del paciente. Además; al especificar por escrito el tratamiento farmacológico se minimizan las posibilidades de errores y por ende se protege al paciente de complicaciones sistémicas producto de un tratamiento farmacológico mal llevado que algunas veces pueden llegar incluso a amenazar la vida de un paciente. Su importancia es irrefutable, de allí el cuidado que debe tener el clínico en su elaboración, control y registro.
Una práctica clínica responsable, científica y asistencial está completamente reñida con el infame hábito de recetar medicamentos de forma verbal o sin haber realizado el diagnóstico adecuado que nos permita elegir la terapia farmacológica pertinente para la condición o enfermedad que padece el paciente.
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS
Salazar E. Manual para Medicar en Odontología Pediátrica. Ediciones del Autor 2000.
OMS, Guía de la buena prescripción, Capítulo 9; 1994:54-57