Tovar,V(1); Guerra ME(2); Araujo, A(3); Ibarra,G(4) . Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas " Dra Elsa La Corte". Facultad de Odontología. Universidad Central de Venezuela.
Patólogo Bucal. Jefe del Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas.
Odontopediatra del Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas.
Magíster Salud Publica Oral. Universidad de Sevilla.
Cátedra Histología. Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas.
Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocciosas,"Dra. Elsa La Corte"(CAPEI/UCV).
Facultad de Odontología. Universidad Central de Venezuela.
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RESUMEN |
INTRODUCCIÓN
La ética médica y odontológica se refiere a los estándares de responsabilidad y conductas profesionales que se espera de estos profesionales; abarcando los códigos de práctica profesional formales e informales, modales de etiqueta, comunicación profesional y criterios de mantenimiento mínimo.(1)
Al transformarse el VIH/SIDA en una enfermedad crónica, aumenta la necesidad de estas personas en requerir servicios de salud, incluyendo entre ellos el servicio odontológico. El uso de normas o medidas de bioseguridad minimizan el riesgo de contraer esta enfermedad, pero todavía siguen presentándose situaciones o dilemas éticos basados en la negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas que viven con VIH/SIDA.(2)
Por motivos de salud publica la discriminación de las personas infectadas por el VIH no solo es objetable por razones morales, sino que es contraproducente. La discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA, como señalan las autoridades de Salud Federales y Estatales de los Estados Unidos, la Organización mundial de la Salud, el Instituto de Medicina, la Asociación Medica Americana y la Comisión Presidencial sobre la Epidemia del VIH. (3,4,5,6,7)
Existe una realidad, gran numero de personas, de ambos sexos, se encuentran infectados con el VIH, estas personas presentan grandes y graves problemas en su salud bucal. Por estas razones el Código de Deontología Odontológica establece:
Articulo 1: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la prevención de la salud como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del odontólogo.(8)
El odontólogo debe dar el trato como seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen los servicios odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los otros derechos fundamentales.(9)
Sin embargo, a pesar de la obligatoriedad que tiene el odontólogo de prestar atención a personas VIH/SIDA, se siguen presentando situaciones o dilemas éticos basados en la negatividad o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas infectadas.(7,10,11,12)
En vista de la discriminación de la cual es victima las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental Internacional (FDI) propuso una serie de lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el deber que tiene el odontólogo, como profesional de la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus pacientes independientemente de su condición individual. Sin embargo el odontólogo puede negarse a tratar a un paciente por conductas rebeldes y de no cooperación, problemas financieros y de personalidad, así como por carencia de equipos, lo cual dificultaría la continuidad del tratamiento, pero nunca podrá negarse a realizar emergencias, por razones humanitarias o en caso donde las leyes del país dicten lo contrario. (13)
Basándose en el principio bioético de justicia la FDI emite una Declaración en noviembre del 2000, referente al VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea la cual determina: "No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección.(14)
En el año 2002, código de la ADA, determina" Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico tratante.(15)
En Venezuela, el cumplimiento de este deber profesional se alcanza mediante la ejecución correcta del acto odontológico muy bien definido en el artículo 5 del Código de Deontología Odontológica. El cual señala: es deber inherente de todo profesional de la Odontología acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la carta de los derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la declaración de los colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.(8)
El principio de justicia en las personas VIH/SIDA en Venezuela no queda circunscrita solamente al Derecho Penal y al Derecho Civil, sino que el desarrollo de leyes sociales ha llevado a crear un Derecho Social, por lo tanto este profesional esta encaminado a proveer bienestar biológico y bucal, para lograr el bienestar social de estas personas esto basándose en el conocimiento jurídico. (9)
Algunos odontólogos tienen poca información acerca de la responsabilidad que tienen frente al paciente durante el ejercicio de su profesión, lo que lleva a la necesidad de conocer las distintas disposiciones que al respecto, tiene la Legislación Venezolana. Estas se encuentran contenida en varios instrumentos legales como: el Código Civil, Código Penal, Ley de ejercicio de la Odontología y las leyes y reglamentos sanitarios. De esta manera se evidencian las repercusiones legales que están implícitas en el ejercicio de la profesión de odontólogo y la importancia del conocimiento de las responsabilidades legales, las cuales deben estar presente para el odontólogo que presta atención a estas personas. Debe recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento y en el ejercicio de la profesión se debe conocer y acatar las disposiciones legales establecidas al respecto.(9)
De lo anterior de desprende que el odontólogo no puede considerarse ajeno de las obligaciones y riesgo inherentes a su profesión y el deber que tiene de tomar conciencia de la responsabilidad que enfrenta ante los actos de su actividad frente a las personas con VIH/SIDA, no solo en el orden moral sino también legal. (8)
PROYECTO DE ATENCION ODONTOLOGICA FACULTAD ODONTOLOGIA. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
El primero en brindar atención odontológica a personas VIH+ en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, fue el Br. Fernando Piña(15), quien las atendía en su propia sala clínica o en la sala de triaje de dicha facultad. Ello motiva a la profesora Elsa La Corte a introducir un proyecto ante el consejo de la Facultad de Odontología, Universidad Central de Venezuela, presidido por su decano el profesor Francisco Bechara .(16)
Se comienza a buscar un espacio en toda la facultad, encontrándose finalmente en el piso 7, donde estaban ubicados los loquers de estudiantes. En el año 1995, durante el primer período decanal de la Profesora Cecilia García Arocha, fue inaugurado, sin funcionar, el espacio del Servicio de Atención a Pacientes con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra. Elsa La Corte Anselmi" En junio de 1999, se nombra como jefe de servicio al Odontólogo Alberto Seija, quien al poco tiempo renunció y fue sustituido en junio de ese mismo año la Patólogo Bucal Vilma Tovar de Araujo. Para este momento aun los estudiantes de los post-grados no habían vencido el temor de atender a personas VIH-SIDA, tampoco habían recibido el suficiente entrenamiento.(16)
La nueva jefe del servicio realiza cambios que van a permitir cubrir la gran demanda, incorpora a la asistencia del paciente a los estudiantes de pre-grados, que solo cumplían hasta ese momento funciones de asientes dentales y labores administrativas. Esto previo entrenamiento en el área de control de infección, bioseguridad, manejo de accidentes laborales, y bajo su supervisión directa de la jefa de sala, desde entonces los estudiantes del 5to año llevan el peso del centro de la parte asistencial del centro, los estudiantes de los post-grados brindarán a partir de ese momento atención especializada en el áreas que se están formando. (16)
OBJETIVOS DEL NUEVO PROYECTO
Asistencia:
Brindar atención odontológica integral y especializada en todas las áreas de la odontología a personas portadoras de VIH/SIDA y otras infectocontagiosas.
Docencia:
Formar recursos humanos en el área de infectocontagiosas a nivel de pre-grado, postgrado y de higienista dental.
Extensión:
Prestar asistencia y educación a la comunidad VIH/SIDA y otras infecciosas del país.
Administrativa:
Administrar recursos obtenidos de particulares, asociaciones, fundaciones y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y entes particulares.
Investigación:
Abrir nuevas líneas de investigación para profesores, estudiantes de pre-grado, postgrado de la Facultad de odontología de la Universidad Central de Venezuela y de otras universidades nacionales e internacionales. Escuela de Salud Publica y Comunicación Social de la UCV, estudiantes de Educación Media.
Atención Psicológica:
Brindar atención psicológica a paciente, familiares, pasantes y profesores del centro.
Orientación Nutricional:
Brindar orientación nutricional a pacientes que asisten al centro solicitando atención odontológica, en convenio realizado con la escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad Central de Venezuela.
Consejería:
Guiar a personas VIH/SIDA en los diferentes aspectos de su infección.
Programas de Educación y Prevención:
Brindar conocimientos que permitan mejorar la calidad de vida de personas VIH/SIDA.
Componente Social:
Apoyar a las personas VIH/SIDA integrándolos a otros programas dentro de la red de atención a personas que viven con VIH a nivel nacional. (17)
Durante el periodo 2000-2005 se ha brindado atención Odontológica a un total de 1067 personas, constituido por 869 adultos y 98 niños, que se les brindó tratamiento integral. Con respecto a las emergencias se evaluaron a 166 adultos y 125 en niños, los cuales no ingresaron como pacientes formales del centro.
En la práctica este es un centro para la atención odontológica a personas VIH/SIDA, pues desde la creación del servicio esta asistencia a sido requerida por estas personas, pues eran discriminadas en cuanto atención odontológica en servicios públicos y privados. Solo un 3% presentaban otras enfermedades infecciosas.
En niños al igual que en adultos, el mayor porcentaje asistidos fue VIH/SIDA, lo cual representa un 96%, solo un 3% presentó Hepatitis B y un 1% con Hepatitis C
El año en el cual se registraron mayor número de personas adultas solicitando asistencia Odontológica fue en el 2001, seguido del año 2002.
Con respecto a la población infantil el año donde se registró el mayor de niños que requirieron tratamiento odontológico fue en el año 2002.
CONCLUSIONES:
Durante el periodo 1999-2005 en el CAPEI/UCV se han asistido odontológicamente a 1258 pacientes con enfermedades infectocontagiosas (adultos y niños), donde el mas alto porcentaje estuvo constituida por personas VIH/SIDA, por ello la importancia de crear servicios de este tipo en otras regiones donde no solo se presta atención Odontológica sino también se brinda apoyo social, orientación nutricional, apoyo psicológico, prevención, educación y se realiza consejería contribuyendo así a mejorar su calidad de vida y condición bucal de personas portadores de una enfermedad crónica como es el VIH/SIDA.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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